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EXCEPCIONES, PRECISION DE LOS HECHOS FUNDATORIOS DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 801833 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 302

Los demandados en los juicios laborales, al contestar las reclamaciones que les formulen sus obreros, están obligados a precisar los hechos fundatorios de sus excepciones, a fin de que tales obreros puedan procurar defenderse y aportar las pruebas consiguientes para destruir los aludidos hechos; y si no proceden en los términos indicados, aun cuando en el curso del procedimiento lleguen a comprobar hechos motivadores de excepciones imprecisas, las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden fundar un laudo absolutorio teniendo en cuenta esas probanzas, en virtud de no haber quedado debidamente fijada la litis, y si llegan a dictarlos violan garantías individuales

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/801833-4a4cc4d3/excepciones-precision-de-los-hechos-fundatorios-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen I, página 53. Amparo directo 2710/56. Severo Padilla Martínez y coagraviados. 1o. de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra. Volumen II, página 51. Amparo directo 6134/56. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 8 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame. Volumen IV, página 50. Amparo directo 2547/57. Joel Hernández Peralta. 18 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo. Volumen VII, página 79. Amparo directo 1218/57. Unión Sindical de Obreros Industriales de Ciudad Juárez. 9 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante. Volumen VIII, página 106. Amparo directo 920/57. Carlos Espinosa. 10 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 151-156, Quinta Parte, página 128, tesis de rubro "EXCEPCIONES, PRECISION DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDAN LAS.".

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