EXCEPCIONES, OBLIGACION DE PRECISAR LOS HECHOS FUNDATORIOS DE LAS.
Los patrones demandados en los juicio laborales, al contestar las reclamaciones que les formulan sus trabajadores, están obligados a precisar los hechos fundatorios de sus excepciones, a fin de que tales obreros puedan defenderse y aportar las pruebas consiguientes para destruir los aludidos hechos; y si no proceden en los términos indicados, aun cuando en el curso del procedimiento lleguen los demandados a comprobar hechos motivadores de excepciones imprecisas, las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden fundar un laudo absolutorio teniendo en cuenta esas probanzas, en virtud de no haber quedado debidamente fijada la litis, y si llegan a dictarlos, violan garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801592-9c97c024/excepciones-obligacion-de-precisar-los-hechos-fundatorios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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