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EXCEPCIONES, OBLIGACION DE PRECISAR LOS HECHOS FUNDATORIOS DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 801592 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Quinta Parte; Pág. 13

Los patrones demandados en los juicio laborales, al contestar las reclamaciones que les formulan sus trabajadores, están obligados a precisar los hechos fundatorios de sus excepciones, a fin de que tales obreros puedan defenderse y aportar las pruebas consiguientes para destruir los aludidos hechos; y si no proceden en los términos indicados, aun cuando en el curso del procedimiento lleguen los demandados a comprobar hechos motivadores de excepciones imprecisas, las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden fundar un laudo absolutorio teniendo en cuenta esas probanzas, en virtud de no haber quedado debidamente fijada la litis, y si llegan a dictarlos, violan garantías individuales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801592-9c97c024/excepciones-obligacion-de-precisar-los-hechos-fundatorios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 564/60. Francisco José Cervera. 15 de febrero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.

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