EXCEPCIONES, DEBEN PRECISARSE LOS HECHOS FUNDATORIOS DE LAS.
Los demandados en los juicios laborales, al contestar las reclamaciones que se les formulan, están obligados a precisar los hechos fundatorios de sus excepciones, a fin de que su contraria pueda defenderse y aportar las pruebas consiguientes contra los hechos afirmados en la contestación; y si no proceden en tales términos, aun cuando en el curso del procedimiento lleguen los demandados a comprobar hechos motivadores de excepciones imprecisas, las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden fundar un laudo absolutorio teniendo en cuenta esas probanzas, en virtud de no haber quedado debidamente fijada la litis.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274087-0b94de9f/excepciones-deben-precisarse-los-hechos-fundatorios-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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