PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL. NO SE INTERRUMPE CUANDO EN UN JUICIO DE AMPARO NO SE CONCEDE LA SUSPENSION.
No causa agravio a las autoridades fiscales el hecho de que no haya aceptado la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, el argumento de que no se consumó la prescripción en favor del causante, porque se estaba tramitando un juicio de amparo, si esta no fue la causa de la negativa de la prescripción solicitada, y en el amparo mencionado, no se concedió la suspensión y se dejó en libertad a la autoridad para ejercitar la facultad economicocoactivo, esto es, para cobrar el impuesto y para exigir la presentación de las declaraciones, por lo que no existe la interrupción o suspensión del término de la prescripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/802276-8cb9091d/prescripcion-en-materia-fiscal-no-se-interrumpe-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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