SINDICATOS. CUANDO SON RESPONSABLES DEL PAGO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS A SUS MIEMBROS.
Si un organismo sindical indebidamente propone, para ocupar determinada vacante, a una persona con menos derechos que el demandante, es claro que se está en el caso de condenar al sindicato al pago de daños y perjuicios, ya que los mismos son consecuencia directa y necesaria del hecho de que la sección sindical respectiva no haya propuesto al reclamante para ocupar la plaza; pero una condena de tal naturaleza sólo puede decretarse a partir de la fecha en que la organización sindical tiene conocimiento de los mejores derechos de un trabajador para ocupar determinada plaza, lo que de hecho acontece cuando la organización es interpelada por el trabajador, exigiéndole que se le reconozcan sus mejores derechos para que se le asigne cierto puesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/815239-d02a53e9/sindicatos-cuando-son-responsables-del-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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