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SINDICATOS. CUANDO SON RESPONSABLES DEL PAGO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS A SUS MIEMBROS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 815239 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Informes
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1974, Parte II; Pág. 27

Si un organismo sindical indebidamente propone, para ocupar determinada vacante, a una persona con menos derechos que el demandante, es claro que se está en el caso de condenar al sindicato al pago de daños y perjuicios, ya que los mismos son consecuencia directa y necesaria del hecho de que la sección sindical respectiva no haya propuesto al reclamante para ocupar la plaza; pero una condena de tal naturaleza sólo puede decretarse a partir de la fecha en que la organización sindical tiene conocimiento de los mejores derechos de un trabajador para ocupar determinada plaza, lo que de hecho acontece cuando la organización es interpelada por el trabajador, exigiéndole que se le reconozcan sus mejores derechos para que se le asigne cierto puesto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/815239-d02a53e9/sindicatos-cuando-son-responsables-del-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1859/72. Sección 35 del Sindicato Petrolero. 16 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Euquerio Guerrero López. Amparo directo 2022/72. Sección 34 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 16 de octubre de 1972. Cinco votos. Ponente: Euquerio Guerrero López. Amparo directo 2095/73. Sección 10 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 23 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Amparo directo 4414/73. Sección 34 del Sindicato Petrolero. 20 de febrero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Amparo directo 3647/73. Sección 34 del Sindicato Petrolero. 18 de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario:H. Guillermo Ariza Bracamontes. Nota: Esta tesis también aparece en: Séptima Epoca, Quinta Parte, Volumen 60, página 55 (Jurisprudencia con precedentes diferentes), con el rubro:"PREFERENCIA, VIOLACION AL DERECHO DE, POR SINDICATOS. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS.". Apéndice 1917-1995,Tomo V, Parte SCJN, tesis 345, página 231 (Jurisprudencia con precedentes diferentes), con el rubro: "PREFERENCIA, RESPONSABILIDAD SINDICAL POR VIOLACION AL DERECHO DE. COMPUTO.".

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