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PREFERENCIA, RESPONSABILIDAD SINDICAL POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE. CÓMPUTO.-

Clave: 397 · Registro digital (IUS): 915534 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN; Pág. 329

Si un organismo sindical propone, para ocupar determinada vacante, a una persona con menos derechos que el demandante, es claro que se está en el caso de condenar al sindicato al pago de daños y perjuicios, ya que los mismos son consecuencia directa y necesaria del hecho de que el organismo sindical respectivo no haya propuesto al reclamante para ocupar la plaza; pero una condena de tal naturaleza sólo puede decretarse a partir de la fecha en que la organización sindical tiene conocimiento de los mejores derechos de un trabajador para ocupar determinada plaza, lo que de hecho acontece cuando la organización es interpelada por el trabajador exigiéndole que se le reconozcan sus mejores derechos para que se le asigne cierto puesto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915534-e1529100/preferencia-responsabilidad-sindical-por-violacion-al-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Amparo directo 7208/68.-Delegación Uno de la Sección 30 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.-16 de enero de 1970.-Cinco votos.-Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Amparo directo 1356/72.-Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Sección 10.-17 de julio de 1972.-Cinco votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Amparo directo 2022/72.-Sección 34 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.-16 de octubre de 1972.-Cinco votos.-Ponente: Euquerio Guerrero López. Amparo directo 1965/72.-Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Sección 35.-19 de octubre de 1972.-Cinco votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Amparo directo 2095/73.-Sección 10 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.-23 de enero de 1974.-Cinco votos.-Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 231, Cuarta Sala, tesis 345.

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