SINDICATOS, RESPONSABILIDAD DE LOS, POR LA FALTA DE PROPOSICION OPORTUNA DE UN TRABAJADOR PARA UN EMPLEO.
Si se declaró fundada y procedente la acción principal, condenándose al sindicato demandado a que propusiera a un trabajador en el empleo que reclamó, debe condenarse también, consecuentemente, al pago de las prestaciones que hubiera dejado de percibir dicho actor, toda vez que es imputable al sindicato el que no hubiera obtenido los salarios correspondientes a ese empleo, por la falta oportuna de proposición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273273-99b4fc1f/sindicatos-responsabilidad-de-los-por-la-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2137/66. Pablo López Eguizar y coagraviado. 21 de junio de 1967. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
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