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ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. ESTÁ DESTINADO AL GASTO PÚBLICO, POR LO QUE NO VIOLA EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL.-

Clave: 18 · Registro digital (IUS): 900018 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 28

La Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, publicada en el Diario Oficial de la Federación del treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, no viola lo dispuesto por el artículo 31, fracción IV, constitucional, pues aunque no establece que los ingresos recaudados por concepto de ese gravamen se destinarán a sufragar el gasto público, a esa conclusión se llega considerando lo dispuesto por los artículos 1o., fracción I, inciso 1, y 10, de la Ley de Ingresos de la Federación, en relación con el 2o. y siguientes del Presupuesto de Egresos de la Federación, ambos para el ejercicio de mil novecientos ochenta y nueve. De las mencionadas disposiciones se deduce que dichos recursos se concentrarán en la Tesorería de la Federación, junto con los demás ingresos incluidos en el catálogo de mérito, para realizar las acciones, planes y programas de las dependencias y entidades consideradas en el segundo de los ordenamientos citados, cuyas erogaciones integran el gasto público federal. A esa misma conclusión se llega considerando lo dispuesto por los artículos 74, fracción IV y 126 constitucionales, en el sentido de que las contribuciones se decretan para cubrir el presupuesto de egresos y que no puede realizarse pago alguno a cargo del erario federal que no esté previsto en aquél o en ley posterior.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900018-7b13ac38/activo-de-las-empresas-impuesto-al-esta-destinado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo en revisión 268/90.-Compañía Hulera Omega, S.A. de C.V.-12 de junio de 1991.-Se resolvió en la materia de la revisión revocar la sentencia y negar el amparo por mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o. y 8o., y tercero y cuarto transitorios de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; y por mayoría de quince votos en relación con el artículo 7o.-Impedido: José Trinidad Lanz Cárdenas.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. Amparo en revisión 1241/90.-Remín, S.A. de C.V.-12 de junio de 1991.-Se resolvió en la materia de la revisión revocar la sentencia y negar el amparo por mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o. y 8o., y tercero y cuarto transitorios de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; y por mayoría de quince votos en relación con el artículo 7o.-Impedido: José Trinidad Lanz Cárdenas.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. Amparo en revisión 4290/90.-Administradores Generales Asociados, S.A.-12 de junio de 1991.-Se resolvió en la materia de la revisión revocar la sentencia y negar el amparo por mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o. y 8o., y tercero y cuarto transitorios de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; y por mayoría de quince votos en relación con el artículo 7o.-Impedido: José Trinidad Lanz Cárdenas.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. Amparo en revisión 2592/90.-Corporación Galgo, S.A. de C.V.-21 de agosto de 1991.-Se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo por mayoría de diecisiete votos en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., y tercero transitorio de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; y por mayoría de dieciséis votos en relación con el artículo 7o.-Impedido: José Trinidad Lanz Cárdenas.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. Amparo en revisión 4766/90.-Llantas y Vulcanización, S.A.-21 de agosto de 1991.-Mayoría de diecisiete votos.-Impedido: José Trinidad Lanz Cárdenas.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, página 30, Pleno, tesis 24.

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