Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

AUDIENCIA. EL EMBARGO EN GRADO DE INTERVENCIÓN CON CARGO A LA CAJA PREVISTO POR EL ARTÍCULO 549 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SINALOA, NO VIOLA ESA GARANTÍA.-

Clave: 109 · Registro digital (IUS): 900109 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 140

En términos de ese dispositivo, cuando el embargo se realiza en finca rústica o en negociación mercantil o industrial, la administración continuará efectuándose bajo la dirección del ejecutado, pero el depositario actuará como vigilante de la contabilidad e interventor de la caja, teniendo las atribuciones relativas que en forma limitativa le señala el mismo artículo a través de sus siete fracciones. Ahora bien, a pesar de que tal medida ocasiona limitación de los derechos de propiedad y posesión sobre los bienes objeto del embargo, en concreto, de los derivados de la libre administración y manejo de la caja, no es necesario que se decrete con audiencia previa del ejecutado, ya que no constituye una privación definitiva de esos derechos sino una medida provisional de aseguramiento, supeditada a la resolución del conflicto, por lo que no se encuentra inmersa dentro del respeto de la garantía de audiencia consagrada por el artículo 14 constitucional en tanto, de acuerdo con este dispositivo fundamental, la citada garantía sólo opera tratándose de actos de privación definitivos; además, se justifica que el mencionado embargo se decrete atendiendo a su finalidad, que es la de garantizar el cumplimiento de una obligación preexistente contraída por el deudor. Por consiguiente, el precepto legal en comento no entraña violación a la garantía de audiencia, al no establecerla en forma previa para el ejecutado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900109-24be80bc/audiencia-el-embargo-en-grado-de-intervencion-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo en revisión 208/96.-Agroservicios e Insumos del Noroeste, S.A. de C.V.-20 de mayo de 1996.-Mayoría de nueve votos.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretaria: Adela Domínguez Salazar. Amparo en revisión 1717/94.-Maderería Cuauhtémoc, S.A. de C.V.-20 de mayo de 1996.-Mayoría de nueve votos.-Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.-Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Amparo en revisión 181/96.-Servicio y Refrigeración del Noroeste, S.A. de C.V.-28 de mayo de 1996.-Mayoría de ocho votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Francisco J. Sandoval López. Amparo en revisión 2056/95.-Maderería Lara de los Mochis, S.A.-28 de mayo de 1996.-Mayoría de ocho votos.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleason. Amparo en revisión 465/96.-Bodegas del Valle del Fuerte, S.A. de C.V.-20 de junio de 1996.-Mayoría de ocho votos.-Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.-Secretario: Neófito López Ramos. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, octubre de 1996, página 5, Pleno, tesis P./J. 53/96. véase la ejecutoria en la página 6 de dicho tomo.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis