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Modo: Corpus Pro

EMBARGO DE CRÉDITOS. EL ARTÍCULO 541 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SINALOA QUE LO CONTEMPLA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA.

Clave: XII.1o.37 C · Registro digital (IUS): 188837 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1317

El embargo de créditos que autoriza el artículo 541 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa, es de naturaleza cautelar o provisional, porque tiende a asegurar en una eventual ejecución en contra del deudor el monto de las prestaciones reclamadas por el acreedor cuando exista peligro de que desaparezcan o se oculten los créditos. En esas condiciones, la diligencia de embargo de esta clase de bienes no viola la garantía de previa audiencia prevista en el artículo 14 constitucional, porque ésta sólo rige respecto de actos definitivos o privativos y no en los de simple molestia o temporales, en atención a la tesis jurisprudencial del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con rubro: "EMBARGO JUDICIAL. ES UNA MEDIDA CAUTELAR QUE NO IMPLICA UNA PRIVACIÓN DEFINITIVA DE DERECHOS POR LO QUE, PARA LA EMISIÓN DEL AUTO RELATIVO, NO RIGE LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA.".

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188837-8905e3f1/embargo-de-creditos-el-articulo-541-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 55/2001. Casa de Bolsa Inverlat, S.A. de C.V., Grupo Financiero Inverlat. 31 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ramona Manuela Campos Sauceda, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe. Nota: La jurisprudencia citada en esta tesis, aparece publicada con el número P./J. 66/97 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 67.

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