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Modo: Corpus Pro

APELACIÓN. RECURSO DE, EL AUTO EN QUE SE ADMITE DEBE NOTIFICARSE DE MANERA PERSONAL AL RECURRENTE.-

Clave: 437 · Registro digital (IUS): 904418 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, Jurisprudencia TCC; Pág. 324

El tribunal de apelación al momento de resolver respecto de la admisión del recurso interpuesto por el acusado, debe ordenar la notificación personal de dicho proveído admisorio, pues en caso contrario se le dejaría en estado de indefensión, en virtud de que no tendría la posibilidad de impugnar la admisión, el efecto o efectos en que fue admitido dicho recurso, o bien ofrecer pruebas; lo anterior acorde a lo dispuesto por los artículos 373 y 374 del Código Federal de Procedimientos Penales.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904418-40a7279d/apelacion-recurso-de-el-auto-en-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 234/94.-Samuel Morfín Mejía.-13 de septiembre de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Homero Ruiz Velázquez.-Secretario: Francisco Javier Villaseñor Casillas. Amparo directo 251/94.-Rodrigo Cobián Serratos y otros.-22 de septiembre de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Óscar Vázquez Marín.-Secretario: Oscar Naranjo Ahumada. Amparo directo 286/94.-Jorge Javier Millares Lara y otros.-25 de octubre de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón.-Secretaria: María del Carmen Cabral Ibarra. Amparo directo 292/94.-Matías Gutiérrez Anaya.-25 de octubre de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Óscar Vázquez Marín.-Secretario: Luciano Martínez Sandoval. Amparo directo 289/94.-Enrique Guillermo Longoria Araujo.-9 de noviembre de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Homero Ruiz Velázquez.-Secretario: Francisco Javier Villaseñor Casillas. Apéndice 1917-1995, Tomo II, Segunda Parte, página 237, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 414; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV, enero de 1995, página 63.

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