AUTO DE RADICACION DEL RECURSO DE APELACION. CONSECUENCIAS DE SU FALTA DE NOTIFICACION.
Si no se notifica debidamente, como se haya ordenado, el auto en el que se radicó el recurso de apelación interpuesto por el reo y su defensor particular, y en el cual a la vez, se pusieron los autos a la vista de las partes por el término de tres días para los efectos de los artículos 373 y 374 del Código Federal de Procedimientos Penales, se ordenó requerir a los defensores particulares señalados por el acusado, sobre la aceptación y protesta del cargo conferido y en tanto lo hicieran, se les designó el de oficio; debe concluirse que ello produjo que los defensores particulares no tuvieran conocimiento de la radicación de la apelación, por la responsable, de que disponían de tres días para los efectos precisados en los artículos antes invocados, y de que el acusado los había designado como sus defensores, para los efectos de su aceptación y protesta de ese nombramiento y, por ende, dicho acusado en la segunda instancia no estuvo asistido de persona de su confianza, como tampoco tuvo oportunidad de ofrecer los elementos de prueba que pretendieron desahogar sus defensores en la alzada; y por tanto, debe concederse el amparo y la protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y el procedimiento de esa instancia a partir del auto de radicación y hecho ello, continúe con el procedimiento por sus cauces legales y llegado el momento, emita la sentencia correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202014-d7af524d/auto-de-radicacion-del-recurso-de-apelacion-consecuencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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