DESPOJO, TIPO DEL DELITO DE (LEGISLACIÓN DE VERACRUZ).-
El tipo del delito de despojo contenido en el artículo 191 del Código Penal para el Estado de Veracruz no establece que la ocupación de un inmueble ajeno sea llevada a cabo por el activo precisamente ejerciendo violencia, en forma furtiva o utilizando engaños o amenazas, pues ese antisocial se comete, entre otras hipótesis, por el solo hecho de que el activo ocupe un inmueble ajeno sin el consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904510-3248c7c7/despojo-tipo-del-delito-de-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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