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DESPOJO, DELITO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 308045 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2605

Conforme al artículo 998 del Código Penal de Veracruz, el delito de despojo consiste en la ocupación de una cosa ajena inmueble, o en el uso que se haga de ella o de un derecho real, por una persona, de propia autoridad y haciendo violencia física o moral en contra de otra, o empleando amenazas de cualquier género; pero si de las constancias de autos aparece que el acusado había venido viviendo en el inmueble en cuestión, en compañía del que se dice despojado, esto hace suponer que no pudo ocupar dicho inmueble por medio de violencia, sino por un convenio existente entre el acusado y el que se dice despojado; y si de autos también se desprende que obligó a la víctima del delito a que abandonara la propia casa, ese hecho no puede considerarse como delito de despojo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308045-e11a7c87/despojo-delito-de-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1700/42. Cancela Nogueira Enrique. 29 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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