PROCEDIMIENTO, VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL (ARTÍCULO 147 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE VERACRUZ).-
El artículo 147 del Código de Procedimientos Penales de la entidad, establece que el juzgador previo al cierre de instrucción, debe mandar poner el proceso a la vista del Ministerio Público por tres días y por otros tres a la del "acusado" y su defensor, para que promuevan las pruebas que estimen pertinentes; el poner la causa a la vista de las partes es una especie de llamada, avisándoles que, estando por cerrarse la instrucción, deben revisar el expediente con el objeto de que se percaten de las diligencias que falten, y en su caso, solicitar su desahogo, precisamente esta vista es la que abre un último término probatorio, siendo por ello forzoso y necesario que el juzgador la efectúe, debido a que se necesita conocer si las partes van a ofrecer pruebas o no, y el hecho de que el Juez natural no acate la citada disposición, implica una vulneración a los artículos 14 y 16 constitucionales y en esa circunstancia una violación a las leyes del procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904634-d8a8bd6a/procedimiento-violacion-a-las-leyes-del-articulo-147 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PROCEDIMIENTO, VIOLACION A LAS LEYES DEL. (ARTICULO 147 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE VERACRUZ). (662)
- PROCEDIMIENTO, VIOLACION A LAS LEYES DEL. (ARTICULO 147 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE VERACRUZ). (VII.3o. J/3)
- PROCEDIMIENTO, VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL (ARTÍCULO 147 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE VERACRUZ) [TESIS HISTÓRICA]. (375 (H))
- VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. (ARTICULO 163 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI). (IX.2o.5 P )
- PRUEBAS OFRECIDAS EN LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO CONSTITUCIONAL EN EL PROCESO PENAL. PROCEDE SU DESAHOGO NO OBSTANTE QUE EL INCULPADO NO OFREZCA PRUEBAS DENTRO DEL PLAZO PREVISTO POR E (VII.1o.P.125 P )
- VIOLACIÓN PROCESAL. LA OMISIÓN DE PONER EL PROCESO A LA VISTA DEL ACUSADO Y SU DEFENSOR, CONSTITUYE.- (5898)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis