PRUEBAS OFRECIDAS EN LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO CONSTITUCIONAL EN EL PROCESO PENAL. PROCEDE SU DESAHOGO NO OBSTANTE QUE EL INCULPADO NO OFREZCA PRUEBAS DENTRO DEL PLAZO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 147 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, NI REITERADO EL OFRECIMIENTO DE AQUÉLLAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
La falta de desahogo de pruebas solicitado por el acusado y su defensor al pedir la duplicidad del plazo constitucional, previsto en el último párrafo del artículo 157 del Código de Procedimientos Penales de la entidad, constituye una violación procesal de las previstas en el artículo 160, fracción III, de la Ley de Amparo, que afecta de manera trascendental la defensa del quejoso y vulnera en su perjuicio la garantía consagrada en el artículo 20, fracción V, de la Carta Magna, aun cuando no hubiesen ofrecido pruebas dentro del plazo que le fuera concedido conforme al diverso numeral 147 del citado ordenamiento procesal, ni reiterado el ofrecimiento de aquéllas, ya que dicha omisión, acorde con el texto de este último precepto legal, surte efectos únicamente por lo que ve a la promoción de nuevas pruebas pertinentes, mas no puede considerarse como renuncia de las pendientes de desahogo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189895-98776f8b/pruebas-ofrecidas-en-la-ampliacion-del-plazo-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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