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SUPLENCIA DE LOS AGRAVIOS EN APELACIÓN. CASO EN QUE NO ES OBLIGATORIA (ARTÍCULO 364 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).-

Clave: 712 · Registro digital (IUS): 904693 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, Jurisprudencia TCC; Pág. 594

Si bien es cierto que el artículo 364, primer párrafo, in fine, del Código Federal de Procedimientos Penales, establece que el tribunal de apelación suplirá la deficiencia de los agravios cuando el recurrente sea el procesado o, siéndolo el defensor, se advierta que por torpeza no los hizo valer debidamente, también lo es que resulta claro y patente que en el caso de que no exista agravio alguno que debiera suplirse de oficio al tenor del citado precepto legal, el ad quem no está obligado a ello, y aun cuando dicho juzgador no lo hubiese expresado así, ello no causaría ningún agravio, ya que lo que le perjudicaría al interesado, en todo caso, es que existiendo dicha deficiencia no se supliera.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904693-656c7291/suplencia-de-los-agravios-en-apelacion-caso-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo 146/93.-Rafael Montano Fernández.-26 de agosto de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Rosa María Temblador Vidrio.-Secretaria: Edith Cedillo López. Amparo directo 354/93.-Héctor López Herrera.-5 de noviembre de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez.-Secretaria: Leticia López Vives. Amparo directo 412/93.-Reyna Landa Hernández.-9 de diciembre de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Rosa María Temblador Vidrio.-Secretario: Benito Andrade Ibarra. Amparo directo 240/95.-Gerardo Zendejas Gutiérrez.-21 de junio de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez.-Secretaria: Leticia López Vives. Amparo directo 485/96.-Natalia Adriana Castillo Mendoza.-7 de marzo de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gilberto González Bozziere.-Secretario: Nicolás Leal Salazar. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo V, junio de 1997, página 696, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VII.P. J/25; véase la ejecutoria en la página 697 de dicho tomo. Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de mayo de 1997, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 47/96 en que participó el presente criterio.

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