MULTA, INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA SUSTITUTIVA DE LA DE-[TESIS HISTÓRICA].-
Resulta injusta e inadecuada la pena de cuatro meses de prisión que haya fijado la autoridad responsable como sustitutiva de la multa que por dos mil pesos haya impuesto la misma autoridad, pues aquella pena es incongruente con el grado de temibilidad si éste fue considerado mínimo en la sentencia, así como con la capacidad económica del sentenciado. Lo anterior encuentra fundamentalmente apoyo en la consideración del actual salario mínimo que se percibe por día en el Distrito Federal que, en opinión de este tribunal, debe servir como criterio para aplicar las penas privativas de libertad sustitutivas de las pecuniarias, previo examen, por supuesto, de las condiciones económicas del reo, como lo dispone el artículo 29, párrafo tercero, del Código Penal. La importancia que reviste la aplicación de las penas privativas de libertad sustitutivas de las pecuniarias, deriva, sobre todo, del hecho de que son solamente las personas de escasos recursos económicos, quienes, por imposibilidad de pagar la multa, deben sufrir el más penoso castigo consistente en la pérdida de la libertad. De ahí que los Jueces deben analizar cuidadosamente y a la luz de los principios de equidad y no sólo de legalidad, la parte relativa de sus resoluciones.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904862-c67b4f40/multa-individualizacion-de-la-pena-sustitutiva-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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