PLANO PROYECTO DE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL. PUEDE SER MODIFICADO CUANDO HAYA RAZÓN LEGAL PARA ELLO. DISTINCIÓN ENTRE PLANO PROYECTO Y PLANO DE EJECUCIÓN APROBADO.-
De una correcta interpretación del artículo 252 del Código Agrario se desprende que, al señalarse en su fracción quinta como elementos que debe contener una resolución presidencial los planos conforme a los cuales deberá ejecutarse, se hace referencia a los planos proyecto de localización de las tierras afectadas; mientras que el último párrafo del precepto citado, al aludir a los planos de ejecución aprobados, se refiere a los planos conforme a los cuales se efectúa la ejecución y que fueron objeto de aprobación, junto con el expediente de ejecución relativo, al hacerse la revisión del mismo. A tales planos de ejecución aprobados y no a los simples planos proyecto, la parte final del artículo 252 les da el carácter de inmodificables, salvo el caso de expropiación decretada en los términos del Código Agrario. O sea, una vez aprobado el procedimiento de ejecución, los planos que reflejen ésta adquieren carácter de inmodificables, con la salvedad señalada; pero, antes de la aprobación del expediente de ejecución, los simples planos proyecto sí pueden ser modificados, siempre y cuando exista un motivo legal para ello, como lo es el de ajustar dichos planos a los términos en que se encuentre concebida la resolución presidencial. De lo contrario, si se estimara que un plano proyecto mal elaborado no admite posibilidad de enmienda, ello equivaldría a sostener que la ejecución de la propia resolución ha de realizarse contrariando o modificando los términos de la misma, ya en perjuicio del núcleo solicitante, ya en perjuicio del propietario afectado, lo cual es inaceptable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911121-8e480cdb/plano-proyecto-de-resolucion-presidencial-puede-ser-modificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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