AGRARIO. PLANO PROYECTO DE EJECUCION. MODIFICARLO REQUIERE DE QUE SEA FUNDADA LA ORDEN Y SE OIGA A LOS INTERESADOS.
Legalmente es factible la modificación del plano proyecto de una resolución presidencial, aun cuando ésta se haya ejecutado, entre tanto el plano no adquiera el carácter de inmodificable al aprobarse por el presidente de la República el expediente de ejecución. Sin embargo, la posibilidad de modificarlo, que se desprende de una correcta interpretación del artículo 252 del Código Agrario, no puede quedar al arbitrio de las autoridades agrarias competentes, sino que es necesaria la existencia de una razón legal para ello, la que debe demostrarse en forma fehaciente, pues su conocimiento no puede quedar circunscrito al ámbito personal de quien dicta la orden, y que a la persona o personas que pudieran resultar afectadas con la modificación se les dé oportunidad de conocer las razones y los fundamentos legales de la misma, para estar en aptitud, en su caso, de ejercer sus derechos de defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238836-7bfe5481/agrario-plano-proyecto-de-ejecucion-modificarlo-requiere-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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