Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

AGRARIO. PLANO PROYECTO DE RESOLUCION PRESIDENCIAL. PUEDE SER MODIFICADO CUANDO HAYA RAZON LEGAL PARA ELLO. DISTINCION ENTRE PLANO PROYECTO Y PLANO DE EJECUCION APROBADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 807263 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXI, Tercera Parte; Pág. 13

De una correcta interpretación del artículo 252 del Código Agrario, se desprende que al señalarse, en su fracción V, como elementos que debe contener una resolución presidencial, los planos conforme a los cuales deberá ejecutarse, se hace referencia a los planos proyecto de localización de las tierras afectadas; mientras en el último párrafo del precepto citado, al aludir a los planos de ejecución aprobados, se refiere a los planos conforme a los cuales se efectuó la ejecución y que fueron objeto de aprobación, junto con el expediente de ejecución relativo, al hacerse la revisión del mismo. A tales planos de ejecución aprobados, y no a los simples planos proyecto, la parte final del artículo 252 les da el carácter de inmodificable, salvo el caso de expropiación decretada en los términos del Código Agrario. O sea que, una vez aprobado el procedimiento de ejecución, los planos que le sirvieron de base adquieren carácter de inmodificables, con la salvedad señalada; pero antes de la aprobación del expediente de ejecución, los simples planos proyectos sí pueden ser modificados, siempre y cuando exista un motivo legal para ello, como lo es el de ajustar dichos planos a los términos en que se encuentre concebida la resolución presidencial. De lo contrario, si se estimara que un plano proyecto mal elaborado, por no ajustarse a la resolución presidencial, no admite posibilidad de enmienda, ello equivaldría a sostener que la ejecución de la propia resolución ha de realizarse contrariando o modificando los términos de la misma, ya en perjuicio del núcleo solicitante, ya en perjuicio del propietario afectado, lo cual es inaceptable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807263-79fff69a/agrario-plano-proyecto-de-resolucion-presidencial-puede-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 9094/63. Gregorio Domínguez Aguilar. 2 de mayo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis