REVISIÓN FISCAL. EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO REQUIERE, COMO REQUISITO DE PROCEDENCIA, LA PRECISIÓN DE LAS VIOLACIONES MATERIA DE IMPUGNACIÓN.-
De como está redactado el primer párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que para la procedencia del recurso de revisión sólo debe atenderse a que el acto combatido en el mismo coincida en su naturaleza y características con el señalado por el precepto en comento, como objeto o acto materia del recurso, esto es, que sea una resolución dictada por la Sala del Tribunal Fiscal que decrete o niegue el sobreseimiento, o una sentencia definitiva, pero cuando lo que falta es la precisión o expresión del tipo de violaciones motivo de la impugnación de la resolución o sentencia objeto del recurso, no es dable estimar improcedente el recurso, dado que tales violaciones constituyen una condición necesaria para que se obtenga una resolución favorable, pero no un presupuesto para que proceda el recurso, sin que lo contrario pueda desprenderse de la primera parte del dispositivo en comento, que si bien establece que las resoluciones o sentencias pueden ser impugnadas por violaciones procesales cometidas durante el juicio, que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al resultado del fallo, o por violaciones cometidas en las propias resoluciones o sentencias, ello sólo significa que la materia del recurso debe circunscribirse al examen de esa clase de violaciones, sin abarcar otras, lo que debe hacerse al momento de examinar los agravios que en contra de la resolución o sentencia impugnada se hagan valer, pues pretender que al examinarse la procedencia del recurso se atienda a la expresión o precisión de las referidas violaciones, implicaría que se considerara como presupuesto procesal una cuestión propia de la materia del recurso, lo que chocaría con las reglas procesales de la revisión fiscal, contempladas en dicho precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911269-f92252bd/revision-fiscal-el-primer-parrafo-del-articulo-248 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVISION FISCAL. EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, NO REQUIERE, COMO REQUISITO DE PROCEDENCIA, LA PRECISION DE LAS VIOLACIONES MATERIA DE IMPUG (2a./J. 32/95)
- REVISIÓN FISCAL. EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO REQUIERE, COMO REQUISITO DE PROCEDENCIA, LA PRECISIÓN DE LAS VIOLACIONES MATERIA DE IMPUG (202 (H))
- REVISIÓN FISCAL. SU PROCEDENCIA CONFORME AL INCISO E) DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO PUEDE CONSIDERARSE DE MANERA AISLADA. (I.1o.A. J/7)
- REVISIÓN FISCAL. SU PROCEDENCIA CONFORME AL INCISO E) DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO PUEDE CONSIDERARSE DE MANERA AISLADA [TESIS HISTÓRIC (518 (H))
- RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. NO PROCEDE EXAMINAR LAS VIOLACIONES DE FONDO AL ANALIZAR SU PROCEDENCIA. (V.1o. J/20)
- RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. NO PROCEDE EXAMINAR LAS VIOLACIONES DE FONDO AL ANALIZAR SU PROCEDENCIA. (855)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis