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ARRENDAMIENTO. EL TÉRMINO PREVISTO POR EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 525 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL, PARA QUE SE DE CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO A LA SENTENCIA QUE CONDENA AL INQUILINO DE CASA HABITACIÓN A DESOCUPARLA, DEBE COMPUTARSE POR DÍAS NATURALES.-

Clave: 86 · Registro digital (IUS): 913028 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN; Pág. 70

Si bien puede afirmarse desde un punto de vista amplio y formal, que el término de treinta días previsto por el artículo 525, último párrafo del Código de Procedimientos Civiles es procesal, por estar contemplado en una ley de carácter adjetivo y relacionado con un procedimiento, en cambio no puede considerarse como término procesal en estricto sentido, atendiendo a la nota esencial de esa clase de términos, consistente en que éstos se conceden para el efecto de que las partes ejerciten los derechos que la ley les otorga dentro del procedimiento, y el que nos ocupa se concede para que se dé cumplimiento voluntario a la sentencia que condena al inquilino de casa habitación a su desocupación, de tal suerte que no subsiste la razón en que se funda la exclusión de los días inhábiles en el cómputo de los términos propiamente procesales, es decir, el evitar restringirlos en perjuicio de los interesados, al no estar en condiciones de hacer valer sus derechos cuando los tribunales entran en inactividad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913028-706f68e3/arrendamiento-el-termino-previsto-por-el-ultimo-parrafo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Contradicción de tesis 33/92.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Quinto en Materia Civil del Primer Circuito.-14 de diciembre de 1992.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas.-Secretario: Arturo García Torres. Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, página 57, Tercera Sala, tesis 83; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, enero de 1993, página 19.

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