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CRÉDITO, LEY DE INSTITUCIONES DE, PUBLICADA EL 18 DE JULIO DE 1990. SU ARTÍCULO 106, FRACCIÓN XIII, NO AFECTA EL INTERÉS JURÍDICO DE DEUDORES.-

Clave: 178 · Registro digital (IUS): 913120 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN; Pág. 144

Al reclamarse la inconstitucionalidad de la fracción XIII del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de mil novecientos noventa, el juicio de amparo deviene improcedente, al no haberse constituido un derecho público subjetivo cuya titularidad corresponda a los deudores, ya que por efecto de la legislación civil adjetiva asumieron la posibilidad de que sus fincas fueran rematadas y adjudicadas en favor de un tercero, al no cumplir con las obligaciones contraídas al celebrar el contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria, y si el bien inmueble se adjudicó en favor de la institución bancaria que le otorgó el crédito, esta circunstancia no deteriora su situación, porque de cualquier manera esos bienes iban a ser rematados y adjudicados a un tercero diferente de la relación crediticia. En consecuencia, si el precepto impugnado permite adjudicar temporalmente a los bancos las fincas relacionadas con créditos a su favor, en todo caso sería el postor que hubiera sido desplazado o relegado en el remate el que estaría legitimado para reclamar la inconstitucionalidad de la norma legal en comento y no los deudores, quienes, de cualquier forma, no sufren afectación a su interés jurídico.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913120-f4574bb2/credito-ley-de-instituciones-de-publicada-el-18 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo en revisión 128/97.-Jesús Humberto Ramírez Niebla y Elvia Julia Maldonado Castañeda.-12 de marzo de 1997.-Cinco votos.-Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.-Secretaria: Rosa Elena González Tirado. Amparo en revisión 96/97.-Manuel Aréchiga Marcial y otro.-19 de marzo de 1997.-Cinco votos.-Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.-Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas. Amparo en revisión 2700/97.-Enrique Hernández García y otra.-12 de noviembre de 1997.-Cinco votos.-Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.-Secretaria: Mariana Mureddu Gilabert. Amparo en revisión 2178/97.-Hilda Anguiano Hernández.-7 de enero de 1998.-Cinco votos.-Ponente: Juan N. Silva Meza.-Secretario: Germán Martínez Hernández. Amparo en revisión 2006/97.-José Augusto Figueroa Rendón y Pedro Figueroa Valenzuela.-21 de enero de 1998.-Cinco votos.-Ponente: Juventino V. Castro y Castro.-Secretario: Arturo Aquino Espinosa. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VII, marzo de 1998, página 216, Primera Sala, tesis 1a./J. 9/98; véase la ejecutoria en la página 217 de dicho tomo.

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