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DIVORCIO. LAS CAUSALES DEBEN PROBARSE PLENAMENTE.-

Clave: 214 · Registro digital (IUS): 913156 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN; Pág. 174

La institución del matrimonio es de orden público, por lo que la sociedad está interesada en su mantenimiento y sólo por excepción la ley permite que se rompa el vínculo matrimonial. Por tanto, en los divorcios necesarios es preciso que la causal invocada quede plenamente probada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913156-b20d56f6/divorcio-las-causales-deben-probarse-plenamente-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Época: Amparo directo 6805/58.-María Luisa Pacheco de Benavides.-10 de julio de 1959.-Cinco votos.-Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Amparo directo 5329/58.-Beatriz Margarita Machín de Moreno.-27 de agosto de 1959.-Cinco votos.-Ponente: Gabriel García Rojas. Amparo directo 1461/59.-Dolores Rodríguez.-6 de enero de 1960.-Cinco votos.-Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Amparo directo 5296/59.-José Guadalupe Sánchez.-13 de enero de 1961.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Alberto R. Vela. Amparo directo 1883/62.-Ranulfo Pérez Cuervo.-13 de febrero de 1963.-Cinco votos.-Ponente: Mario G. Rebolledo. Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, página 157, Tercera Sala, tesis 231.

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