DIVORCIO NECESARIO.
El matrimonio es una institución de orden público y la sociedad está interesada en su mantenimiento, de manera que sólo por excepción la ley permite que se rompa el vínculo. Por tanto, en los juicios de divorcio necesario es preciso que la causal que se invoque quede perfectamente comprobada para que puedan producirse las consecuencias de la disolución del vínculo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342955-538d06de/divorcio-necesario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4240/46. Vázquez Urzúa Herlinda. 25 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Relator: Roque Estrada.
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