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Modo: Corpus Pro

LETRA DE CAMBIO GIRADA EN MONEDA EXTRANJERA. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 76 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.-

Clave: 269 · Registro digital (IUS): 913211 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN; Pág. 226

La fracción III del artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito exige como requisito constitutivo de las letras de cambio que contengan una orden incondicional de pago de una cantidad de dinero, pero esta expresión legal debe entenderse, no en el sentido restringido de que sólo puedan expedirse en moneda nacional, por ser la única que tiene el carácter de dinero en nuestro país, sino aplicando la acepción genérica de la palabra dinero, que comprende toda unidad monetaria en curso legal dentro del sistema pecuniario de una nación, con calidad de metal, ley y peso que le asignan un valor definido, pues usar el vocablo dinero y no la expresión moneda nacional, y al permitir que se contraigan obligaciones en moneda extranjera, es indudable que lo que pretende la ley es que la orden incondicional de pago sea de un adeudo pecuniario, con valor determinable, y por ello, se cumple la exigencia legal al fijarse la cantidad de dinero en moneda extranjera, la que, si no se cubre el adeudo en la especie concertada por voluntario cumplimiento del deudor, se convierte en mera base de equivalencia, debiendo extinguirse mediante el pago en moneda nacional, que es la única en México con poder liberatorio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913211-2c2e09b1/letra-de-cambio-girada-en-moneda-extranjera-interpretacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Época: Amparo directo 5280/60.-Salvador Madrigal Moreno y coags.-24 de febrero de 1961.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: José López Lira. Amparo directo 6686/60.-Salvador Madrigal Segura y coag.-26 de junio de 1961.-Cinco votos.-Ponente: Gabriel García Rojas. Amparo directo 7688/60.-Salvador Madrigal Moreno y coag.-26 de junio de 1961.-Cinco votos.-Ponente: Gabriel García Rojas. Amparo directo 3052/61.-Salvador Madrigal Moreno.-6 de octubre de 1961.-Cinco votos.-Ponente: José López Lira. Amparo directo 1614/61.-Salvador Madrigal Moreno y coags.-23 de octubre de 1961.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, página 183, Tercera Sala, tesis 271.

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