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Modo: Corpus Pro

LETRAS DE CAMBIO PAGADERAS EN MONEDA EXTRANJERA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 271222 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Cuarta Parte; Pág. 131

Ciertamente la fracción III del artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito exige como requisito constitutivo de las letras de cambio que contengan una orden incondicional de pago de una cantidad de dinero, pero esta expresión legal debe entenderse, no en el sentido restringido de que sólo pueden expedirse en moneda nacional por ser la única que tiene el carácter de dinero en nuestro país, sino aplicando la acepción genérica de la palabra dinero que comprende toda unidad monetaria de curso legal dentro del sistema pecuniario de una nación, con calidades de metal, ley y peso que les asignan un valor definido, pues al usar el vocablo dinero y no la expresión moneda nacional, y al permitir que se contraigan obligaciones en moneda extranjera, es indudable que lo que se pretende la ley es que la orden incondicional de pago sea de un adeudo pecuniario con valor determinable, y por ello, se cumple la exigencia legal al fijarse la cantidad de dinero en moneda extranjera, la que, si no se cubre el adeudo en la especie concertada por voluntario cumplimiento del deudor, se convierte en mera base de equivalencia, debiendo extinguirse mediante el pago en moneda nacional, que es la única en México con poder liberatorio. Fijado así el alcance de los preceptos, queda de manifiesto la armonía que existe entre el artículo 8o., de la Ley Monetaria y la fracción III del artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271222-1a22b619/letras-de-cambio-pagaderas-en-moneda-extranjera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7122/59. Estela Sánchez de Arías. 7 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.

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