LETRAS DE CAMBIO GIRADAS EN MONEDA EXTRANJERA. INTERPRETACION DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 76 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.
La estipulación del pago de la suma de dólares contenida en una letra de cambio, no es contraria al artículo 8o de dicha ley, ya que en la citada disposición se encuentra prevista la eventualidad de que válidamente se contraigan obligaciones en moneda extranjera. La misma tesis ha sostenido la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, como sigue: La fracción III del artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, exige como requisito constitutivo de las letras de cambio que contengan una orden incondicional de pago de una cantidad de dinero, pero esta expresión legal debe entenderse, no en el sentido restringido que pretende la quejosa, de que sólo pueden expedirse en moneda nacional por ser la única que tiene el carácter de dinero en nuestro país, sino aplicando la acepción genérica de la palabra dinero, que corresponde a una unidad monetaria de curso legal dentro del sistema pecuniario de una nación, con calidades de metal, la ley y peso que le asignan un valor definido, pues al usar el vocablo dinero y no la expresión moneda nacional, y al permitir que se contraigan obligaciones en moneda extranjera, es indudable que lo que pretende la ley es que la orden incondicional de pago sea un adeudo pecuniario con valor determinable, y por ello, se cumple la exigencia legal al fijarse la cantidad de dinero en moneda extranjera, la que, si no se cubre el adeudo en la especie concertada por voluntario cumplimiento del deudor, se convierte en mera base de equivalencia, debiendo extinguirse mediante el pago en moneda nacional, que es la única en México con poder liberatorio. Fijado así el alcance de los preceptos, queda de manifiesto la armonía que existe entre el artículo 8o. de la Ley Monetaria y la fracción III del artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270958-84f07203/letras-de-cambio-giradas-en-moneda-extranjera-interpretacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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