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ALIMENTOS. HIJOS MAYORES DE EDAD, DEBEN PROBAR SU NECESIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).-

Clave: 436 · Registro digital (IUS): 913378 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia TCC; Pág. 370

Aun cuando los hijos, tienen a su favor la presunción de necesitar los alimentos; en tratándose de mayores de edad, y sin que por ello se trate de probar hechos negativos, al haber adquirido el estatuto jurídico perfecto en términos de los artículos 577 y 578 del Código Civil del Estado, y no existir disposición expresa en dicho código que obligue a los padres a proporcionárselos sin causa justificada, puede derivarse de la ratio legis del artículo 239 de dicho ordenamiento legal, que tales hijos mayores de edad se encuentran obligados a demostrar la necesidad de la medida.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913378-716dc55b/alimentos-hijos-mayores-de-edad-deben-probar-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo 1100/95.-Consuelo Martínez de Vásquez y otra.-9 de febrero de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Agustín Romero Montalvo.-Secretario: Ezequiel Neri Osorio. Amparo directo 484/96.-Edialith Martha Fararoni Rodríguez y otros.-28 de junio de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ezequiel Neri Osorio, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.-Secretaria: María Concepción Morán Herrera. Amparo directo 800/96.-Janet Calderón Romero y otra.-4 de octubre de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Agustín Romero Montalvo.-Secretario: Darío Morán González. Amparo directo 50/98.-Gilberto Moreno Barreda.-26 de febrero de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Agustín Romero Montalvo.-Secretario: Darío Morán González. Amparo directo 224/98.-Alejandrina de la Luz Déctor Betancourt y otra.-24 de abril de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Enrique R. García Vasco.-Secretaria: María Concepción Morán Herrera. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, octubre de 1998, página 951, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VII.2o.C. J/11; véase la ejecutoria en la página 952 de dicho tomo.

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