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ALIMENTOS. HIJOS MAYORES DE EDAD, DEBEN PROBAR SU NECESIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: 1305 · Registro digital (IUS): 1013904 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Familiar Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1462

Aun cuando los hijos, tienen a su favor la presunción de necesitar los alimentos; en tratándose de mayores de edad, y sin que por ello se trate de probar hechos negativos, al haber adquirido el estatuto jurídico perfecto en términos de los artículos 577 y 578 del Código Civil del Estado, y no existir disposición expresa en dicho código que obligue a los padres a proporcionárselos sin causa justificada, puede derivarse de la ratio legis del artículo 239 de dicho ordenamiento legal, que tales hijos mayores de edad se encuentran obligados a demostrar la necesidad de la medida.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013904-249d140c/alimentos-hijos-mayores-de-edad-deben-probar-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1100/95.—Consuelo Martínez de Vásquez y otra.—9 de febrero de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Agustín Romero Montalvo.—Secretario: Ezequiel Neri Osorio. Amparo directo 484/96.—Edialith Martha Fararoni Rodríguez y otros.—28 de junio de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ezequiel Neri Osorio, secretario de Tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.—Secretaria: Ma. Concepción Morán Herrera. Amparo directo 800/96.—Janet Calderón Romero y otra.—4 de octubre de 1996. —Unanimidad de votos.—Ponente: Agustín Romero Montalvo.—Secretario: Darío Morán González. Amparo directo 50/98.—Gilberto Moreno Barreda.—26 de febrero de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Agustín Romero Montalvo.—Secretario: Darío Morán González. Amparo directo 224/98.—Alejandrina de la Luz Déctor Betancourt y otra.—24 de abril de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique R. García Vasco.—Secretaria: María Concepción Morán Herrera. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 951, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VII.2o.C. J/11; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 952. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 370, tesis 436.

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