DESAHUCIO, SIEMPRE ES APELABLE LA SENTENCIA DE UN JUICIO ESPECIAL DE.-
Las sentencias pronunciadas en un juicio especial de desahucio siempre son apelables, independientemente de la cuantía del negocio, de conformidad con el artículo 495 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, sin que constituya obstáculo a esta afirmación, lo dispuesto en el artículo 426, fracción I, del propio ordenamiento, que prevé como regla general, que las sentencias pronunciadas en un juicio cuyo interés no pase de ciento ochenta y dos veces el salario mínimo diario general en el Distrito Federal causan ejecutoria por ministerio de ley, pues a este respecto debe estimarse, que el primero de los artículos citados constituye una excepción a la regla contenida en el segundo de dichos preceptos y, en esa virtud, al aplicar la regla de interpretación reconocida en el artículo 11 del Código Civil para el Distrito Federal, la norma excepcional debe privar sobre la general.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913466-a3ebad50/desahucio-siempre-es-apelable-la-sentencia-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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