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Modo: Corpus Pro

DESAHUCIO, SIEMPRE ES APELABLE LA SENTENCIA DE JUICIO SUMARIO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254949 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 146

La sentencia que se dicta en juicio sumario de desahucio siempre es apelable, independientemente de la cuantía del negocio, de conformidad con el artículo 495 del Código de Procedimientos Civiles, lo cual constituye una excepción a la regla general establecida en el artículo 426, fracción I, del propio código, en cuanto a las sentencias que causan ejecutoria por ministerio de ley en razón de la cuantía, en aplicación al principio contenido en el artículo 11 del Código Civil, según el cual las leyes que establecen excepción a las reglas generales no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/254949-3eef28ea/desahucio-siempre-es-apelable-la-sentencia-de-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 67, página 30. Amparo directo 119/74. Esther Gómez Torres de Reyes. 11 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Livier Ayala Manzo. Volumen 67, página 29. Amparo directo 557/70. Mario Becerril Gutiérrez. Unanimidad de votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente. Volumen 67, página 29. Amparo directo 633/70. Ernesto Urbina. Unanimidad de votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente. Volumen 67, página 29. Amparo directo 719/70. Carmen Villegas. Unanimidad de votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente. Volumen 67, página 29. Amparo directo 201/73. Immex Mármol. Unanimidad de votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 127/2008-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 35/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 183, con el rubro: "DESAHUCIO. LA SENTENCIA DICTADA POR UN JUEZ DE PAZ EN ESE JUICIO ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y DEL DISTRITO FEDERAL)."

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