ARRENDAMIENTO. LAS SENTENCIAS DICTADAS EN EL JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO SON APELABLES.
El artículo 426, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles que establece que las sentencias pronunciadas en el juicio cuyo interés no pase de cinco mil pesos causan ejecutoria por ministerio de ley, es una regla general que no puede ser aplicada al juicio sumario de desahucio que tiene una reglamentación especial en el Capítulo IV del Título Séptimo del citado ordenamiento, en cuyo artículo 495 se establece que la sentencia que decrete el desahucio será apelable en el efecto devolutivo. Por tanto, debe agotarse ese recurso ordinario previamente a la promoción del juicio de amparo, pues de lo contrario éste resulta improcedente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257023-b870ad91/arrendamiento-las-sentencias-dictadas-en-el-juicio-sumario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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