ARRENDAMIENTO. SENTENCIA PRONUNCIADA EN EL DESAHUCIO SIEMPRE ES APELABLE.
La resolución pronunciada que resolvió el juicio de desahucio, no tiene el carácter de definitiva de acuerdo a lo que disponen los artículos 46 y 158 de la Ley de Amparo, porque es susceptible de impugnarse mediante el recurso de apelación previsto en el artículo 495 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, incluido en el capítulo denominado "Del juicio especial de desahucio", dispone que: "La sentencia que decrete el desahucio será apelable en el efecto devolutivo; la que lo niegue será apelable en ambos efectos". No obsta para arribar a la anterior conclusión el hecho de que el artículo 426, fracción I del código procesal citado, estatuya que: "Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria. Causan ejecutoria por ministerio de ley: I. Las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no pase de ciento ochenta y dos veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, a excepción de las dictadas en las controversias en materia de arrendamiento de fincas urbanas destinadas a habitación", puesto que dicha disposición inserta en el capítulo: "De la sentencia ejecutoriada" no es aplicable a este caso, dado que, tratándose de una condena de desahucio debe aplicarse la norma específica y no la genérica.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/168212-d44b98f8/arrendamiento-sentencia-pronunciada-en-el-desahucio-siempre-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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