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Modo: Corpus Pro

DESAHUCIO, SIEMPRE ES APELABLE LA SENTENCIA DE JUICIO SUMARIO DE.

Clave: 97 · Registro digital (IUS): 395380 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1975
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 1975; Parte VI; Pág. 146

La sentencia que se dicta en juicio sumario de desahucio siempre es apelable, independientemente de la cuantía del negocio, de conformidad con el artículo 495 del Código de Procedimientos Civiles, lo cual constituye una excepción a la regla general establecida en el artículo 426, fracción I, del propio Código, en cuanto a las sentencias que causan ejecutoria por ministerio de ley en razón de la cuantía, en aplicación al principio contenido en el artículo 11 del Código Civil, según el cual las leyes que establecen excepción a las reglas generales no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395380-e93db565/desahucio-siempre-es-apelable-la-sentencia-de-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 67, pág. 29. Amparo directo 119/74. Esther Gómez Torres de Reyes. 11 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Livier Ayala Manzo. Volumen 67, pág. 29. Amparo directo 557/70. Mario Becerril Gutiérrez. Sin fecha de resolución. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 67, pág. 29. Amparo directo 633/70. Ernesto Urbina. Sin fecha de resolución. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 67, pág. 29. Amparo directo 719/70. Carmen Villegas. Sin fecha de resolución. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 67, pág. 29. Amparo directo 201/73. Immex Mármol. Sin fecha de resolución. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. NOTA: Habla de juicio "sumario" de desahucio, el cual a la fecha no existe. El criterio materia de análisis tiene como fuente asuntos cuyo conocimiento correspondía también a la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil de este Primer Circuito sustentó la jurisprudencia I.4o.C.J/34 sobre el tema de desahucio, la cual aparece publicada en la página 38 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 38, febrero de 1991, bajo el rubro: "DESAHUCIO, SIEMPRE ES APELABLE LA SENTENCIA DE UN JUICIO ESPECIAL DE". Véase: Apéndice 1917-1995, tomo IV, Segunda Parte, tesis 522, pág. 370.

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