DESAHUCIO, SIEMPRE ES APELABLE LA SENTENCIA DE JUICIO SUMARIO DE.
La sentencia que se dicta en juicio sumario de desahucio siempre es apelable, independientemente de la cuantía del negocio, de conformidad con el artículo 495 del Código de Procedimientos Civiles, lo cual constituye una excepción a la regla general establecida en el artículo 426, fracción I, del propio Código, en cuanto a las sentencias que causan ejecutoria por ministerio de ley en razón de la cuantía, en aplicación al principio contenido en el artículo 11 del Código Civil, según el cual las leyes que establecen excepción a las reglas generales no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395380-e93db565/desahucio-siempre-es-apelable-la-sentencia-de-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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