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PRUEBA PERICIAL, INTEGRACIÓN DE LA, CON UN SOLO PERITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).-

Clave: 613 · Registro digital (IUS): 913555 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia TCC; Pág. 573

La integración de la prueba pericial es, en términos generales, una carga procesal para la parte a quien incumba designar los peritos; de manera que si el actor ofrece un perito, lo presenta al Juez y el perito rinde su dictamen, las consecuencias relativas deben afectar al demandado cuando éste, con derecho también para designar perito, no lo hace y el proceso se desarrolla en forma tal que ya no es posible reponer la prueba. Además de esas consideraciones de carácter general, debe tenerse en cuenta el sistema especial que prevé el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, pues de acuerdo con sus artículos 293 y 291, la prueba pericial no es necesariamente colegiada, ya que cada parte tiene derecho a nombrar un perito auxiliar del Juez, y la parte que no haga uso de ese derecho, debe soportar los perjuicios consiguientes, pero con esa omisión no se invalida la prueba pericial. Consecuentemente, si en un caso sólo el perito designado por el actor rinde su dictamen, con ello se integra la prueba pericial.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913555-f32909f3/prueba-pericial-integracion-de-la-con-un-solo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 215/90.-Luis Mungaray Verdugo.-30 de abril de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García.-Secretario: Arturo Rafael Segura Madueño. Amparo directo 52/92.-Rigoberto Tirado Castañeda.-4 de marzo de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Lucio Antonio Castillo González.-Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez. Amparo directo 189/92.-Xóchitl Ortiz Encinas, por su propio derecho y en representación de la sucesión a bienes de Guillermo Francisco Villa Negrete.-10 de junio de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Nabor González Ruiz.-Secretario: Rafael Aguilar Hernández. Amparo directo 27/93.-Renato Sánchez Contreras.-10 de marzo de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alicia Rodríguez Cruz.-Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García. Amparo en revisión 187/93.-Sucesión intestamentaria a bienes de Florencio Ernesto Frisby.-29 de septiembre de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ricardo Rivas Pérez.-Secretario: José Luis Hernández Ochoa. Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Segunda Parte, página 429, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 588; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, noviembre de 1993, página 246.

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