PRUEBA PERICIAL, ESTIMACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
No es verdad que el artículo 275 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora, faculta al juzgador para convertirse en perito de peritos, ya que el poder de apreciación y de decisión que concede la ley a los tribunales, no lo extiende hasta el punto de convertirlos en peritos de categoría superior capaces de dictaminar sobre cualquier cuestión que requiera conocimientos especiales, sino que les concede facultades de apreciación y estimación de la prueba, según las circunstancias del caso, debiéndose entender por tales circunstancias las demás pruebas o indicios que se hayan aportado y que deban confrontarse con la prueba pericial para encontrar la verdad; el poder del Juez no le permite rebasar los límites de la lógica ajustada al caso especial; debe resolver siguiendo el camino racional dentro de las normas que le impone la ley y apartándose de todo razonamiento arbitrario y ajeno a la alta y delicada función de hacer actuar la ley penal en beneficio social.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259621-cc2f086a/prueba-pericial-estimacion-de-la-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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