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PRUEBA PERICIAL, INTEGRACION DE LA, CON UN SOLO PERITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 269595 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Cuarta Parte; Pág. 65

La integración de la prueba pericial es, en términos generales, una carga procesal para la parte a quien incumbe designar los peritos; de manera que si el actor ofrece un perito, lo presenta al Juez, y el perito rinde su dictamen, las consecuencias relativas deben afectar al demandado cuando éste, con derecho también para designar perito, no lo hace y el proceso se desarrolla en forma tal que ya no es posible reponer la prueba. Además de esas consideraciones de carácter general, debe tenerse en cuenta el sistema especial que prevé el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, pues de acuerdo con su artículo 156, el perito que no rinda su dictamen o lo rinda después del término señalado sin causa justificada, será responsable de los perjuicios que se causen a la parte por la que hubiese sido nombrado, sin que pueda nombrarse nuevo perito; de manera que la prueba pericial no es colegiada, cada parte tiene derecho a nombrar un perito instructor del Juez, y la parte que no haga uso de ese derecho debe soportar los perjuicios consiguientes, pero con esa omisión no se invalida la prueba pericial. Consecuentemente, si en un caso sólo el perito designado por el actor rinde su dictamen, con ello se integra la prueba pericial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269595-6da3ea03/prueba-pericial-integracion-de-la-con-un-solo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8914/63. Pío Salinas. 14 de julio de 1967. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Quinta Epoca: Tomo CXXXI, página 219. Amparo directo 4251/56. Jaime Aguilar Quintana. 28 de enero de 1957. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

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