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PRUEBA PERICIAL, CARACTER DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 338912 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 293

Según el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, la prueba pericial no es colegiada sino que el juzgador está obligado a examinarla aun cuando no se haya integrado totalmente. No puede el Juez de oficio ni a instancia de parte designar peritos sustitutos cuando los primeramente nombrados no rinden sus dictámenes con oportunidad; y el artículo 156 en forma expresa establece el derecho de la parte perjudicada a reclamar una indemnización de daños y perjuicios al perito moroso o que omite el dictamen.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338912-432caac3/prueba-pericial-caracter-de-la-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4689/56. Francisco Pérez Moreno. 6 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.

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