PRUEBA PERICIAL (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
Al establecer el artículo 216 del Código de Procedimientos Civiles que el valor de la prueba pericial quedará a la prudente apreciación del Juez, impone a éste la obligación de estudiar todo el contenido de las piezas de dictamen, esto es, no basta que el juzgador tome nota de las conclusiones de cada perito, sino que para hacer recto uso del arbitrio que se le concede, ha de ocuparse en el examen de la idoneidad de los órganos de la prueba y en el análisis de los datos que en cada peritaje se señalen como base de las opiniones finales, para así poder valorar éstas con razonado juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385684-526ef296/prueba-pericial-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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