SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO CONTRA LAUDOS. CORRESPONDE PROVEER SOBRE ELLA AL PRESIDENTE DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO.-
Congruente con los criterios de la anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se encuentran contenidos en la jurisprudencia 540 y tesis de los siguientes rubros: "SUSPENSIÓN EN MATERIA DE TRABAJO." (visible en la página 356, del Tomo V, parte Suprema Corte de Justicia de la Nación, Apéndice de 1995) y "TRABAJO FORMA DE SUSPENSIÓN EN MATERIA DE." (consultable en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo LIV, página 1823) y conforme a lo dispuesto por el artículo 174 de la Ley de Amparo, en los juicios de garantías de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito en que se reclame un laudo o resolución que ponga fin al juicio, corresponde a los presidentes de los tribunales laborales proveer sobre la medida cautelar por así disponerlo el precepto antes indicado y porque si dichos funcionarios son los encargados de ejecutar los laudos en términos del artículo 940 de la Ley Federal del Trabajo, resulta coherente que también lo sean para suspender su ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915753-b694d40c/suspension-en-amparo-directo-contra-laudos-corresponde-proveer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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