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DEMANDA LABORAL, LA OBLIGACIÓN DE LA JUNTA DE ORDENAR SUBSANARLA NO INCLUYE AL CAPÍTULO DE HECHOS DE LA.-

Clave: 786 · Registro digital (IUS): 915923 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 658

Es inexacto que la autoridad responsable viole el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, al no haber prevenido al trabajador actor para que aclarara los hechos fundatorios de su demanda, antes de acordar su admisión, puesto que el susodicho precepto legal se refiere a la obligación de la Junta de prevenir al actor de un juicio laboral, cuando se trate del trabajador, para que incluya en la demanda, las prestaciones que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, deriven de la acción que ejercite y que hubiera omitido, conforme a los hechos expuestos, o para hacerle saber que las que ejercita son contradictorias, pero no incluye el que también deba prevenirse al obrero para que aclare los hechos, pues esta hipótesis no está prevista por el citado precepto legal.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915923-3e6005fa/demanda-laboral-la-obligacion-de-la-junta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo 2327/94.-Catalina Díaz Sánchez.-12 de abril de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Manuel Hernández Saldaña.-Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Amparo directo 4947/95.-Alfonso Sámano Colín.-8 de junio de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Manuel Hernández Saldaña.-Secretaria: Edna Lorena Hernández Granados. Amparo directo 7307/95.-Ramón Macías Guillén y otros.-29 de febrero de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Martín Borrego Martínez.-Secretario: Noé Herrera Perea. Amparo directo 3417/96.-Silvano Juárez Torres.-24 de mayo de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Martín Borrego Martínez.-Secretario: Noé Herrera Perea. Amparo directo 9617/96.-Raquel García Montoya.-10 de octubre de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Martín Borrego Martínez.-Secretario: Casimiro Barrón Torres. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, diciembre de 1996, página 285, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.7o.T. J/9; véase la ejecutoria en la página 286 de dicho tomo.

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