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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL CORRESPONDE SU PAGO.-

Clave: 909 · Registro digital (IUS): 916046 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 777

De conformidad con el artículo 146 de la Ley del Seguro Social, el derecho al goce de la pensión de cesantía en edad avanzada, comenzará desde el día en que el asegurado cumpla con los requisitos señalados en el artículo 145 de la misma ley. Para precisar la fecha, se tendrá el escrito de la demanda laboral, como la solicitud a que alude el primero de los invocados preceptos, por lo que es dable concluir que los requisitos que menciona el segundo de los invocados preceptos, se cumplen en la fecha en que se realiza la citación a juicio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/916046-57e31c15/instituto-mexicano-del-seguro-social-pension-de-cesantia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 4161/92.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-30 de abril de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Horacio Cardoso Ugarte.-Secretario: Rigoberto Calleja López. Amparo directo 7111/92.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-9 de julio de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba.-Secretario: Guillermo Becerra Castellanos. Amparo directo 10021/92.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-15 de octubre de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Horacio Cardoso Ugarte.-Secretaria: Teresa Sánchez Medellín. Amparo directo 10171/92.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-15 de octubre de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Horacio Cardoso Ugarte.-Secretaria: Teresa Sánchez Medellín. Amparo directo 11051/92.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-5 de noviembre de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Horacio Cardoso Ugarte.-Secretaria: Teresa Sánchez Medellín. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Segunda Parte, página 525, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 767; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, febrero de 1993, página 137. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 78/99-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 28/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 293, con el rubro: "PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. FECHA QUE DEBE CONSIDERARSE PARA EFECTOS DE SU PAGO."

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