INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PENSION DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL CORRESPONDE SU PAGO.
De conformidad con el artículo 146 de la Ley del Seguro Social, el derecho al goce de la pensión de cesantía en edad avanzada, comenzará desde el día en que el asegurado cumpla con los requisitos señalados en el artículo 145 de la misma ley. Para precisar la fecha, se tendrá el escrito de la demanda laboral, como la solicitud a que alude el primero de los invocados preceptos, por lo que es dable concluir que los requisitos que menciona el segundo de los invocados preceptos, se cumplen en la fecha en que se realiza la citación a juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210535-7d579597/instituto-mexicano-del-seguro-social-pension-de-cesantia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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