PERITO MÉDICO TERCERO EN DISCORDIA. DEBE DESIGNARSE POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, A AQUELLOS PROFESIONISTAS QUE LE PROPORCIONEN LAS DEPENDENCIAS MÉDICAS OFICIALES UBICADAS DENTRO DE SU JURISDICCIÓN.-
De una interpretación sistemática a los preceptos de la ley laboral, específicamente en lo relativo a la prueba pericial, se advierte que es la Junta de Conciliación y Arbitraje quien debe designar perito tercero en discordia (artículo 825, fracción V), y éste no puede aceptar el cargo y protestar su leal desempeño antes de dicha designación; además, el nombramiento del perito tercero en discordia deberá recaer en un profesionista, técnico o artista radicado, si lo hubiere, en la población donde se ubique el domicilio de las partes o en un lugar cercano, pues aunque la Ley Federal del Trabajo no lo refiere expresamente, ello se desprende de la reglamentación que en cuanto al desahogo de la prueba pericial establece el referido artículo 825, al consignar que cada parte presentará personalmente a su perito el día de la audiencia (fracción I); que los peritos protestarán el desempeño de su cargo con arreglo a la ley, e inmediatamente rendirán su dictamen, a menos que por causa justificada soliciten se señale nueva fecha para rendir su dictamen (fracción II); que las partes y los miembros de la Junta podrán hacer a los peritos las preguntas que juzguen convenientes (fracción IV), lo que no se podría lograr si el perito rinde su dictamen fuera del lugar del juicio. Así, de lo anterior, se desprende que es evidente la violación procesal en la que incurre la Junta responsable cuando al emitir el proveído correspondiente, ordena girar oficio al director de Medicina y Seguridad en el Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, residente en México, Distrito Federal, para que nombre perito médico en medicina del trabajo, a efecto de fungir como perito del actor, puesto que al designarse un domicilio en dicha ciudad, para la práctica del peritaje, distante aproximadamente mil quinientos kilómetros de esta ciudad de Chihuahua, significa una erogación que un obrero no está en posibilidades de cubrir, máxime si dentro de la jurisdicción de la Junta existen dependencias médicas oficiales donde se proporcione a un profesionista de la especialidad relativa, para que funja como perito tercero en discordia, sin que se haga depender la práctica del peritaje al hecho de que el trabajador acuda a su revisión médica, en detrimento de su economía, a un lugar distante, lo que evidentemente afecta las defensas del trabajador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/916118-a9a0004c/perito-medico-tercero-en-discordia-debe-designarse-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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