Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PRUEBA PERICIAL. PERITO TERCERO EN DISCORDIA. CORRESPONDE DESIGNARLO A LA JUNTA, ENTRE LOS PROFESIONISTAS, TECNICOS O ARTISTAS QUE TENGAN SU DOMICILIO DENTRO DE SU JURISDICCION.

Clave: V.2o.39 L · Registro digital (IUS): 201772 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 715

Interpretando armónicamente los preceptos de la Ley Federal del Trabajo relativos a la prueba pericial, se advierte que es la Junta de Conciliación y Arbitraje quien debe designar al perito tercero en discordia, debiendo recaer el nombramiento en profesionista, técnico o artista, que tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Junta, cuando lo hubiere, o bien en el lugar más cercano, pues aun cuando la legislación laboral no lo aduce textualmente ello se advierte de la reglamentación que respecto al desahogo de la prueba pericial establece el artículo 825.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201772-3da716c2/prueba-pericial-perito-tercero-en-discordia-corresponde-designarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 273/96. Instituto Mexicano del Seguro Social. 6 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles Peregrino Uriarte, secretaria de tribunal en funciones de Magistrada. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis