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RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. ES OBLIGACIÓN DEL PATRÓN CUMPLIR CON EL ARTÍCULO 47, PARTE FINAL, DE LA NUEVA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.-

Clave: 1119 · Registro digital (IUS): 916256 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 978

Como se aprecia en el último párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, resulta que es obligación del patrón el hacer saber por escrito al trabajador la fecha y las causas por las cuales le rescinde el contrato de trabajo, pues dicho párrafo del precepto invocado, textualmente dice: "El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión". Así, si no aparece demostrado en forma alguna que el patrón hubiese dado el aviso por escrito a que se refiere el precepto legal invocado, es claro entonces que el incumplimiento de esa disposición trae como consecuencia que las excepciones hechas valer en la contestación de la demanda basada precisamente en el fundamento de que se rescindió el contrato de trabajo por causas imputables al trabajador, y sin responsabilidad para el patrón, resultan inoperantes legalmente por falta de ese aviso escrito; pues de lo contrario, el demandado se escudaría en el incumplimiento de un precepto imperativo, para originarle al trabajador desventajas en el juicio laboral de acuerdo con el principio que rige en los juicios de esa naturaleza.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/916256-9a693a62/rescision-del-contrato-de-trabajo-es-obligacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Amparo directo 718/71.-María Herrera Andrade.-10 de mayo de 1972.-Unanimidad de votos.-Ponente: Armando Maldonado Cisneros. Amparo directo 1153/72.-Tomás Manuel Vázquez Trujillo.-22 de marzo de 1973.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor. Amparo directo 25/73.-Lorenzo Torres Narváez.-4 de abril de 1973.-Unanimidad de votos.-Ponente: Armando Maldonado Cisneros. Amparo directo 144/73.-Salustiana Arteaga Orozco.-27 de abril de 1973.-Unanimidad de votos.-Ponente: Enrique Chan Vargas. Amparo directo 907/73.-Asunción Chagoya vda. de Vázquez.-16 de noviembre de 1973.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Segunda Parte, página 622, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 899.

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