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RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO. ES OBLIGACION DEL PATRON CUMPLIR CON EL ARTICULO 47, PARTE FINAL, DE LA NUEVA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: 899 · Registro digital (IUS): 393792 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo V, Parte TCC; Pág. 622

Como se aprecia en el último párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, resulta que es obligación del patrón el hacer saber por escrito al trabajador la fecha y las causas por las cuales le rescinde el contrato de trabajo, pues dicho párrafo del precepto invocado, textualmente dice: "El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión". Así, si no aparece demostrado en forma alguna que el patrón hubiese dado el aviso por escrito a que se refiere el precepto legal invocado, es claro entonces que el incumplimiento de esa disposición trae como consecuencia que las excepciones hechas valer en la contestación de la demanda basada precisamente en el fundamento de que se rescindió el contrato de trabajo por causas imputables al trabajador, y sin responsabilidad para el patrón, resultan inoperantes legalmente por falta de ese aviso escrito; pues de lo contrario, el demandado se escudaría en el incumplimiento de un precepto imperativo, para originarle al trabajador desventajas en el juicio laboral de acuerdo con el principio que rige en los juicios de esa naturaleza.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393792-8da5316b/rescision-del-contrato-de-trabajo-es-obligacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo directo 718/71. María Herrera Andrade. 10 de mayo de 1972. Unanimidad de votos. Amparo directo 1153/72. Tomás Manuel Vázquez Trujillo. 22 de marzo de 1973. Unanimidad de votos. Amparo directo 25/73. Lorenzo Torres Narváez. 4 de abril de 1973. Unanimidad de votos. Amparo directo 144/73. Salustiana Arteaga Orozco. 27 de abril de 1973. Unanimidad de votos. Amparo directo 907/73. Asunción Chagoya vda. de Vázquez. 16 de noviembre de 1973. Unanimidad de votos. NOTA: Esta tesis es de valor histórico, pues el criterio que sostiene fue recogido por la adición a la parte final del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo en vigor a partir del año de 1980. Véanse las tesis 41, página 27; 43, página 28; 42, página 27 y 434, página 288, publicadas en la primera parte de este tomo.

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