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DEMANDA DE AMPARO. PUEDE PRESENTARSE POR CORREO SI EL QUEJOSO RESIDE EN LUGAR DISTINTO AL DEL JUICIO.-

Clave: 149 · Registro digital (IUS): 917683 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN; Pág. 122

La Ley de Amparo contempla la posibilidad para las partes que no residan en el lugar donde se tramite el juicio de garantías, de presentar por correo promociones, ello conforme a los artículos 24 y 25. Ahora bien, como la demanda de garantías es la promoción que realiza la parte quejosa con la que inicia el juicio, es obvio que en la regla general contenida en el artículo 25 en comento, debe incluirse a la demanda, si se considera que la ley no hace distingos y que la institución del amparo es de buena fe; y que siendo un hecho notorio que las sedes de los Juzgados de Distrito y demás tribunales federales, por lo general están ubicados en las capitales de los Estados o en ciudades importantes, y que no toda la población reside en esas urbes, debe admitirse como válida la presentación de la demanda de amparo a través del servicio postal, a fin de que dichas personas cuenten con iguales oportunidades que los residentes de las urbes mencionadas, de acudir a la Justicia Federal en defensa de sus intereses. Consecuentemente, el término para la promoción del juicio de amparo, se interrumpirá desde el día en que se hubiera depositado el escrito de demanda en la oficina de correos que corresponda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/917683-4bce1ea3/demanda-de-amparo-puede-presentarse-por-correo-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Contradicción de tesis 12/93.-Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados del Sexto Circuito.-30 de agosto de 1994.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: Samuel Alba Leyva.-Secretario: Aristeo Martínez Cruz. Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, página 145, Pleno, tesis 212; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-II, febrero de 1995, página 17.

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